LaSirena dialogó con la Ingeniera Evelyn Follis, técnica de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, Delegación El Bolsón, quien contestó, junto a su equipo de trabajo, algunas preguntas sobre el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido (ANPRALE).
ls: ¿Qué es el plan de manejo y de dónde parte?
EF: El plan de manejo es un documento que establece las pautas básicas para la gestión y el desarrollo sostenible de una unidad de conservación, en cumplimiento con lo dispuesto por las leyes provinciales N° 2669 de Áreas Naturales Protegidas y N° 2833 de creación del ANPRALE.
Es una herramienta de planificación dinámica, es decir que está en permanente evaluación y revisión, y este proceso continuo de planificación debe ser llevado delante de manera participativa, con el involucramiento de todas las partes interesadas.
Si bien existen tratados internacionales y normas ambientales a nivel nacional, provincial y municipal que brindan un marco general, cada área protegida tiene sus especificidades. Por ello es necesario contar con un instrumento que atienda esas particularidades, y que garantice, por un lado, el logro de los objetivos de conservación para los cuales fue creada el área, y por el otro, mantener el equilibrio entre el medio natural conformado por los recursos naturales presentes en el área, y el medio socio-económico desarrollado por el hombre, que hace uso de esos recursos.
Entre los contenidos del plan se incluyen una descripción espacio-temporal de los recursos ambientales del área, su uso actual y sus relaciones con los alrededores del ANP, así como su uso futuro (considerando entre otras, las necesidades humanas que debería satisfacer). También establece la zonificación, es decir, determina qué actividades estarán permitidas (o no permitidas) en cada sector de la reserva y los planes de acción o programas de manejo para cada uso. En síntesis, ordena qué se puede realizar dentro del ANPRALE, dónde se puede realizar y cómo realizarlo.
ls: ¿Cuáles son los principales actores intervinientes en el plan?
EF:
Es muy importante que la elaboración del plan de manejo se realice de manera participativa, a fin de tener en cuenta las diferentes miradas e intereses que existen sobre un mismo territorio de parte de los diversos actores sociales presentes en dicho territorio. También es necesario que este proceso de construcción social sea facilitado por un profesional.
Por ello el Lic. Mauro Cesetti formó parte del equipo de consultores externos encargados de la realización del plan de manejo del ANPRALE. Él tuvo a su cargo la coordinación socio-participativa, mientras que la Dra. Valeria Ojeda fue la coordinadora técnica y redactora del plan.
A lo largo del proceso, existieron distintas instancias de participación de los diferentes actores locales, que incluyeron talleres sectoriales e intersectoriales con pobladores y vecinos de la reserva, prestadores turísticos, representantes de instituciones, referentes técnicos en distintas temáticas, personal del ámbito científico, educativo, etc. Como así también numerosas recorridas al ANPRALE por parte del equipo de consultores (muchas de ellas acompañadas por el Cuerpo de Guardas Ambientales), que incluyeron entrevistas in situ con pobladores, refugieros, concesionarios; al igual que consultas telefónicas, vía mail, WhatsApp, etc.
ls: ¿Qué regulación existe sobre refugios de montaña?
EF: Los refugios de montaña, al igual que cualquier otro alojamiento turístico dentro de la provincia, están regulados por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro.
A su vez, los refugios ubicados dentro del ANPRALE, por encontrarse en un área protegida, deben contar con la autorización para su construcción y funcionamiento de la Autoridad Ambiental, en este caso la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de Río Negro. En línea con esto, el año pasado se aprobó la Res. N° 472/SAyDS/2019, con el fin de reglamentar cuáles son los requerimientos mínimos ambientales que deben reunir los refugios para obtener su licencia ambiental correspondiente, instancia en la cual nos encontramos actualmente.
ls: ¿Cómo compatibilizan la protección de las cabeceras de cuenca con los proyectos de urbanización?
EF:El proyecto de urbanización se encuentra fuera del ANPRALE y por lo tanto, solo se ha abordado en el plan como parte de una de las zonas de amortiguamiento externas al área, en particular la correspondiente al Paraje de Mallín Ahogado.
El Centro de esquí tiene regulaciones que deben ser compatibles con la zonificación tanto del Plan de Manejo como de la Ley de Bosques. En ambos instrumentos, las cabeceras de cuenca se encuentran protegidas y no se permiten realizar obras o modificaciones en el terreno que alteren las características ecológicas de estos cuerpos de agua.
ls: ¿Cuál es el área geográfica comprendida en el plan y a quién pertenece?
EF: Si bien existe normativa previa que fijaba los límites del área de manera provisoria, le corresponde al plan de manejo establecer los límites definitivos, tanto del Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido como del Parque Provincial Azul (que tienen categorías de manejo V y II, respectivamente, según los términos de la Ley M N° 2669). Los mismos son los que aparecen descriptos (y representados en toda la cartografía), en la propuesta técnica de plan de manejo elaborada por la SADSyCC.
Con respecto a la situación dominial de la tierra, se dan diferentes situaciones dentro del ANP. En su mayor extensión pertenece actualmente al fisco de la provincia. Pero hay algunos sectores, especialmente la zona del valle del Río Azul cercano al Paralelo 42, donde la provincia otorgó oportunamente títulos de propiedad. También en esa época se titularizó una fracción ubicada al norte del ANPRALE, correspondiente a la estancia Lago Escondido.
Así como las parcelas ubicadas en el Cerro Perito Moreno, que actualmente pertenecen al CAP., dichas parcelas – junto con otras tierras colindantes de propiedad fiscal- fueron concesionadas en el año 2011 a la empresa Laderas del Paralelo 42 S.A. para el desarrollo del centro de esquí, estando toda el área de concesión bajo la administración del ENDIPEM (Ente de Desarrollo del Cerro).
ls: ¿Qué se entiende por poblador?
EF: Por poblador en el plan de manejo nos referimos a todas aquellas personas que posean ocupaciones debidamente reconocidas por la Dirección Provincial de Tierras y Colonias, o que sean propietarios de predios dentro del ANPRALE, pudiendo residir (en forma permanente, estacional, ocasional) o no, dentro de la reserva.
Si bien se han dado situaciones de ocupación de tierras de forma irregular dentro del área, en general han sido casos aislados y focalizados. Al Plan de Manejo le corresponde regular las actividades vinculadas a la gestión del ANP, dentro del marco legal existente. Y bajo ese marco, prohíbe nuevos fraccionamientos o parcelamientos del territorio en cualquiera de sus modalidades actuales o futuras. Pero el Plan de Manejo no puede regular actividades que no están permitidas, como es el caso de las tomas, cuyo impacto además es muy difícil de prever dado que no sabemos en qué lugar del área podrían ocurrir. El tema de la ocupación ilegal de tierras es una realidad que excede al plan de manejo, y que no se limita exclusivamente al ANPRALE. Por lo que considero que es un trabajo conjunto a realizar entre la SADSyCC (en la parte que nos corresponde), Tierras, Desarrollo Social, el Municipio, etc. a fin de prevenir que sigan ocurriendo.
ls: ¿Hay proyectos que implican la explotación económica del lugar?
EF: El plan de manejo establece, entre otros aspectos, la zonificación interna del área, definiendo zonas intangibles que solo podrán destinarse a conservación, zonas de uso público extensivo donde únicamente podrán realizarse actividades recreativas de muy bajo impacto (incluyendo la construcción de senderos, miradores, observatorios de fauna, campamentos agrestes, refugios de montaña, etc), zonas de uso público intensivo tal como la correspondiente al Centro de Esquí Perito Moreno, y zonas donde se permitirá el uso sustentable de los recursos naturales para el desarrollo de actividades silvopastoriles, de agricultura familiar, etc. que sean compatibles con los objetivos de conservación de la reserva.
ls:¿Se considera un derecho disfrutar de las áreas protegidas para pobladores y asociaciones de montaña?
EF: Todos los habitantes de la región, de la Argentina y del mundo tienen derecho de disfrutar de las áreas naturales protegidas, porque éstas son un bien público. Y más aún en el caso del ANPRALE, la cual tiene una fuerte vocación de uso público, establecida por su propia ley de creación.
Considero que el plan de manejo va a aportar mucho para que este derecho pueda ser ejercido de la manera correcta, es decir para garantizar el acceso y el disfrute del área por parte de toda la población (visitantes, prestadores, clubes de montaña, etc), de una manera regulada y sin comprometer los recursos naturales y culturales que la misma conserva.
ls:¿Cómo podemos aportar quienes queremos proteger y conservar el lugar?
EF: Una forma de comprometerse con el cuidado del área como visitantes es respetar las normas ambientales y de seguridad aplicables; por ejemplo completando el registro previo obligatorio, no haciendo fuego o acampando en lugares no permitidos, no dañando la flora y la fauna, no arrojando residuos, no ingresando con mascotas, circulando por los senderos habilitados, etc. Y colaborando en la difusión de esta información, especialmente entre el público local.
También involucrándose en la instancia actual de revisión en la que se encuentra la propuesta técnica de plan de manejo, leyendo el documento que se puede descargar desde la página web de la SADSyCC (https://rionegro.gov.ar/?contID=60739) o desde la página web del ANPRALE (https://anprale.com/descargas/), y acercando sus comentarios y/o sugerencias por e-mail: anprale@ambiente.rionegro.gov.ar hasta el día 20 del corriente mes.